Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S3
Fecha: 17-Sep-2018
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 1 de febrero de mismo año, por el que, la viuda de Juan Gualberto Villarroel Lopez -occiso-, al amparo del art. 27 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Juez de la causa, la extinción de la acción penal por muerte, quien por decreto de 2 del citado mes, dispuso se tenga presente, debiendo correrse traslado al Ministerio Público con el incidente planteado; y corridos los trámites de ley, por Auto 14/2018 de 15 del referido mes, el Juez que conoció la causa aceptó la extinción de la acción penal por muerte del imputado (fs. 9 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial´
- III.2. Análisis del caso concreto
- l
- CONFIRMAR