Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S3
Fecha: 17-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, vinculado a su derecho a la libertad, argumentando, que dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; protagonizado por el chofer que conducía el bus de su propiedad; se determinó la extinción de la acción penal en su contra; empero, sin control jurisdiccional y ante la inexistencia del inicio de investigación, fue citado por el Ministerio Público para prestar su declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial´
- III.2. Análisis del caso concreto
- l
- CONFIRMAR