SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S3
Fecha: 17-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito sancionado por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), protagonizado por el chofer que manejaba el bus de su propiedad por carretera en inmediaciones de la localidad de Challapata del departamento de Oruro, el cual tuvo como resultado un siniestro de tránsito en el que varias personas resultaron heridas y otras fallecidas entre ellas el referido conductor.
Posteriormente, realizaba los trámites de ley para recoger su vehículo del lugar donde se encontraba incautado, y en ese momento fue citado por el Ministerio Público, para prestar su declaración informativa en un proceso extinguido, por un hecho en el que no participó y sin que exista inicio de investigación en su contra, aspecto que le facultó interponer directamente la presente acción de libertad por no concurrir control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial´
- III.2. Análisis del caso concreto
- l
- CONFIRMAR