SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S3
Fecha: 17-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, señaló la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, argumentando que dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, protagonizado por el chofer que conducía el bus de su propiedad, se determinó la extinción de la acción penal en contra del chofer; empero, sin control jurisdiccional y ante la inexistencia del inicio de investigación, fue citado por el Ministerio Público para prestar su declaración informativa, objetando que el mismo es inaudito, puesto que se le investigó por un hecho en el que no participó además el peticionante de tutela no se encontraba en el lugar del siniestro.
De la revisión de los antecedentes insertos en el cuaderno procesal de la presente acción tutelar, se puede establecer que como consecuencia del informe de inicio de investigación de 29 de enero de 2018, interpuesto por Jimmy Abdon Calle Mamani -autoridad demandada-, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, mediante decreto de 31 de mismo mes y año, se dispuso tener presente el inicio de investigación por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas contra presuntos autores, cómplices y encubridores (Conclusión II.1); asimismo por lo contenido en la Resolución 01/2018 de 14 de junio, cursante de fs. 16 a 18, emitido por el Tribunal de garantías, se infiere que el Ministerio Público comunicó la ampliación de investigación contra el accionante, al Juez de la causa, quien por providencia de 17 de mayo del citado año, señaló se tenga presente el mismo; al ser aceptado se tiene el auto de admisión de acción de libertad de 13 de junio del nombrado año, emitido por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del mencionado departamento, que en su otrosí, señaló se notifique al Juez de la causa a objeto de que remita a su despacho judicial el expediente del proceso seguido por el Ministerio Público contra autores por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, demostrándose que al momento de efectivizarse la audiencia de acción de libertad, el Tribunal de garantías tenía en su poder y al corriente el expediente del proceso que le sirvió para emitir la Resolución señalada precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial´
- III.2. Análisis del caso concreto
- l
- CONFIRMAR