SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de junio de 2018, cursante de fs. 91 a 94 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que la accionante no se encontraba privada de libertad por estar gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, no fue evidente que se le hubiera generado un estado de absoluta indefensión; 2) Las copias del acta de la audiencia de aplicación de medidas cautelares carecían de autenticidad; por lo que, se señaló audiencia de consideración de modificación para el 15 del referido mes y año, dentro del plazo de cinco días establecido por el “…Art. 239 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014…” (sic); 3) No se constató que su vida estaba en peligro, ni que se hallaba privada de libertad ni existía un procedimiento o persecución indebida; y, 4) La SCP 0217/2014 de 5 de febrero, viabilizaba la protección del debido proceso a través de esta acción de defensa en cuestión, a pesar de no existir vinculación directa de dicho derecho con la libertad, únicamente en casos donde el impetrante de tutela se encuentre en estado de total indefensión; sin embargo, en el caso de análisis tal extremo no ocurrió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR