SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar presentada y ampliándola señaló que: El 8 de junio de 2018, se programó audiencia de consideración de su solicitud de modificación de medida sustitutiva de presentación periódica cada siete días ante el Ministerio Público; en el acto, las autoridades demandadas requirieron fotocopias legalizadas de las actas de aplicación de medidas cautelares y su respectiva modificación; en razón a ello, se les advirtió que la documentación original del proceso se encontraba en casación, toda vez que se anuló la sentencia condenatoria dictada en primera instancia mediante resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; impetró que se consideren las copias simples aparejadas a la petición de la audiencia aludida; empero, no fueron valoradas, hicieron alusión a lo establecido en el art. 1311 del Código Civil (CC); y decidieron suspender la audiencia sin tomar en cuenta que se trataba de una persona de la tercera edad y que dicha determinación resulta contraria a lo establecido en el Auto Supremo 181/2016-RRC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR