VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0535/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0535/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado

Las exigencias anotadas, no fueron cumplidas por los Vocales demandados; pues, la prueba presentada por el apelante que pretendía desvirtuar la probable autoría no fue considerada y menos valorada, justificando esa omisión en el hecho de que esa prueba tenía data anterior a la audiencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, entendiendo equivocadamente que el art. 239.1 del CPP exige nueva prueba, cuando dicha norma se refiere a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado, y no tiene relación con su data. En el caso, las declaraciones presentadas son anteriores a la audiencia de medidas cautelares, pero no fueron valoradas; por lo que, el Tribunal de apelación debió valorarlas, sea para disponer la cesación de la detención preventiva o para que la detención preventiva se mantenga.

Por otra parte, con relación al peligro para la víctima, los Vocales demandados argumentaron que la víctima es una adolescente de trece años, que goza de protección estatal; considerando, en abstracto, su situación de vulnerabilidad; empero, debieron vincular dicha desventaja con relación al caso concreto, explicando por qué se encuentra en una situación de desventaja frente al imputado y cómo la conducta de éste, pone en riesgo sus derechos, en el marco de las subreglas anotadas en el Fundamento Jurídico de este Voto Disidente.

En síntesis, se evidencia que los Vocales demandados vulneraron el debido proceso en su vertiente de valoración razonable de la prueba,  fundamentación y motivación; por cuanto, por una parte, no valoraron la prueba presentada por el accionante y, por otra, tampoco explicaron de manera adecuada las razones por las cuales dejaron incólume la resolución apelada.