VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0535/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
En ese orden, el juez cautelar y el tribunal de alzada al momento de fundamentar y motivar cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva, tienen el deber de verificar si se cumplieron con los supuestos que permiten imponer una detención; caso contrario, de constatar que no se cumplieron las condiciones de validez de la detención preventiva deben disponer la libertad personal o, en su caso, si se dan los supuestos, imponer medidas sustitutivas. Por lo que, sólo cuando la autoridad jurisdiccional ha llegado a tal convicción, que supone revisar su propia resolución y ratificar la medida de detención preventiva o abandonarla, puede ingresar a contrastar si los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la detención preventiva o la conveniencia de que ésta sea sustituida por otra, a través de una debida fundamentación y motivación.
Es decir, el deber de verificación -explicado precedentemente- tiene que ser cumplido por las autoridades judiciales ante una solicitud de cesación de la detención preventiva, tanto en primera instancia como en apelación, porque posibilita revisar la resolución que impuso la medida cautelar de detención preventiva, en el marco de lo previsto por el art. 250 del CPP que establece que el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio. Esta revisión permitirá ratificar la Resolución únicamente si se cumplieron la condiciones de validez exigibles a partir de la Constitución, análisis previo que antecede a la contrastación que debe realizar la autoridad jurisdiccional con los nuevos elementos de convicción que aporte el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que determinaron su detención preventiva; labor que visibiliza un análisis diferenciado que tiene que realizar el juzgador, por cuanto, surge el deber de otorgar la cesación a la detención preventiva cuando la medida, a pesar de haber sido impuesta cumpliendo con tales condiciones de validez, no puede ser mantenida contra el imputado, porque éste aportó nueva prueba que da cuenta que existen nuevos elementos de convicción que demuestran que no concurren los motivos que determinaron tal medida.
Conforme a lo anotado, los criterios sobre las medidas cautelares, los estándares para la valoración de la prueba respecto a los riesgos procesales, así como los supuestos para resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva, deben ser considerados por los jueces ordinarios y la justicia constitucional cuando se denuncian lesiones al derecho a la libertad personal o libertad física vinculados con estas medidas cautelares de carácter personal.
- Partes: Ramón Jinez Burgos Mendoza
- únicamente
- CONFIRMAR dicha Resolución constitucional
- a)
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- II.3. Especial referencia al riesgo procesal de fuga respecto al supuesto de peligro para la víctima y la sociedad
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- i)
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
- conceder
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)