VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0535/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Fragmento 19
Al respecto, debe considerarse que el imputado interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la que fue considerada por los Vocales demandados en la audiencia verificada el 6 de febrero de 2018, donde el recurrente sostuvo que estaba detenido preventivamente desde el 12 de septiembre de 2017, y que la Jueza a quo, al resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva, porque no consideró ni valoró la prueba que acompañó y lejos de constatar los motivos por los que se le impuso la detención preventiva con los nuevos elementos de convicción reactivó el riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 234 del CPP, cuando éste fue dejado sin efecto en la audiencia de consideración de las medidas cautelares.
- Partes: Ramón Jinez Burgos Mendoza
- únicamente
- CONFIRMAR dicha Resolución constitucional
- a)
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- II.3. Especial referencia al riesgo procesal de fuga respecto al supuesto de peligro para la víctima y la sociedad
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- i)
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
- conceder
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)