VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0535/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
conceder
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al conceder la tutela solicitada, obró correctamente; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió CONFIRMAR la Resolución 03/2018 de 6 de julio; y en consecuencia, ratificar lo dispuesto por el Tribunal de garantías, que determinó la anulación del Auto Interlocutorio de 29 de diciembre de 2017 y el Auto de Vista 23/2018 de 6 de febrero; y, que la Jueza codemandada emita una nueva resolución, con la aclaración que la concesión es únicamente respecto a la falta de fundamentación y motivación de la resolución, y que el análisis del riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP, debe considerar los criterios que fueron resumidos en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente.
- Partes: Ramón Jinez Burgos Mendoza
- únicamente
- CONFIRMAR dicha Resolución constitucional
- a)
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- II.3. Especial referencia al riesgo procesal de fuga respecto al supuesto de peligro para la víctima y la sociedad
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- i)
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
- conceder
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)