Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0559/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.2.2. Incongruencia omisiva porque no consideraron la prueba presentada por la parte accionante
Al respecto la recurrente alega que el tribunal de apelación, no valoró la prueba que presentó respecto a que la era la encargada únicamente del cuidado de los niños de cero a un año, no de los niños que fueron víctimas del hecho delictivo, limitándose a señalar que los imputados trabajaban en la institución donde ocurrieron los hechos, y que el Ministerio Público debía realizar las investigaciones correspondientes.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Con relación a la probabilidad de autoría instituida en el art. 233.1 del CPP
- II.2.2. Incongruencia omisiva porque no consideraron la prueba presentada por la parte accionante
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2.3. Potestad reglada y el principio de proporcionalidad
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)