VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0575/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0575/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

1)

En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; y, 2) Cuando existiendo dicha vinculación, 2.i) no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal o cuando, 2.ii) no habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad al margen de los casos y formas establecidas por ley.

De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial glosada, el juez de instrucción en lo penal, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también la autoridad llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa.

En el caso, los hechos denunciados ameritaban la realización de tres análisis separados; vale decir, que deber resolverse: 1) El reclamo sobre la actuación del Ministerio Público, a partir de la denuncia hasta la imputación formal, periodo que según afirma el impetrante de tutela se realizó sin control jurisdiccional; 2) La denuncia referida a la actuación de la Jueza demandada, con relación a la apelación de la medida cautelar de detención preventiva, porque no hubiera sido remitida al Tribunal de apelación; y, 3) El cuestionamiento sobre la falta de motivación y fundamentación del Auto Interlocutorio 162/2018, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva sin una debida argumentación, al no haber valorado la prueba aportada por el imputado accionante.

   CONCEDER la tutela solicitada respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de celeridad, por la falta de remisión de la apelación incidental de la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3.3 de este Voto Disidente;