Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0575/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
Fragmento 9
v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- II.1.
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 9
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- II.3.1. Sobre la actuación del Ministerio Público
- Fragmento 12
- III.3.2. Sobre la actuación de la Jueza demandada respecto al trámite de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- II.3.3. Sobre la actuación de la Jueza demandada respecto a la apelación de la detención preventiva
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- excepción