Juristeca
Juristeca País
    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0575/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0575/2018-S2

    Fecha: 25-Sep-2018

    Fragmento 9

    v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.

    • I.
    • REVOCAR en parte
    • a)
    • II.1.
    • 1)
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • II.2.    La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
    • Fragmento 9
    • II.3.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
    • II.3.1.     Sobre la actuación del Ministerio Público
    • Fragmento 12
    • III.3.2. Sobre la actuación de la Jueza demandada respecto al trámite de la solicitud de cesación de la detención preventiva
    • II.3.3.     Sobre la actuación de la Jueza demandada respecto a la apelación de la detención preventiva
    • 3°    DENEGAR
    • MAGISTRADA
    • eficaces y oportunos
    • Primer supuesto:
    • Segundo Supuesto:
    • Tercer supuesto:
    • excepción

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca