VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0575/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0575/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

II.3.3.     Sobre la actuación de la Jueza demandada respecto a la apelación de la detención preventiva

Presentada la Resolución de Imputación Formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de 12 de abril de 2018, contra Miguel Ángel Duque Giraldo por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Jueza demandada en la audiencia verificada el 13 del mismo mes y año, dispuso la detención preventiva del accionante, quien mediante memorial presentado el 16 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación incidental, al considerar que la misma no respetó lo establecido por los arts. 233, 234 y 235 del CPP; solicitud a la que le correspondió el decreto de 17 del referido mes y año,  que dispuso la remisión de las actuaciones pertinentes en fotocopia legalizada ante el Tribunal Departamental de Justica de La Paz, previa notificación a las partes, disponiendo que la parte recurrente deberá coadyuvar con las fotocopias necesarias para la remisión correspondiente.

Conforme afirma el accionante y no fue desvirtuado por la jueza demandada, la apelación incidental de la medida cautelar de detención preventiva no fue remitida ante el Tribunal de apelación, incurriéndose en una franca vulneración del derecho a la impugnación y la defensa, por una dilación injustificada en la tramitación de la apelación incidental pretendida, no permitiendo que sea remitida al superior en grado para una pronta y oportuna resolución de la situación procesal del solicitante de tutela, afectando de manera directa su derecho a la libertad, al dejar de lado su situación jurídica, evidenciándose que el plazo previsto en el art. 251 del CPP, no fue cumplido al no haberse enviado dichas actuaciones procesales, debiéndose en consecuencia conceder la tutela demandada, sobre esta omisión indebida en la que incurrió la autoridad judicial demandada.

Además, debe dejarse claro que la autoridad judicial no puede cargar a la parte apelante la obligación de proveer los recaudos respectivos; toda vez que, según la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente, respecto al principio de gratuidad, no puede a título de falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro del proceso; dado que, dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida, y en consecuencia, posibles vulneraciones a sus derechos y garantías de los particulares.