VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0575/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
Segundo Supuesto:
Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- II.1.
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 9
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- II.3.1. Sobre la actuación del Ministerio Público
- Fragmento 12
- III.3.2. Sobre la actuación de la Jueza demandada respecto al trámite de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- II.3.3. Sobre la actuación de la Jueza demandada respecto a la apelación de la detención preventiva
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- excepción