VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0575/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0575/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

III.3.2. Sobre la actuación de la Jueza demandada respecto al trámite de la solicitud de cesación de la detención preventiva

Según el peticionante de tutela, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 162/2018, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin valorar la prueba que se adjuntó, consistente en los certificados de trabajo, antecedentes penales y acuerdo conciliatorio suscrito con la denunciante, haciendo referencia a que como era colombiano los riesgos procesales no se desvirtuarían.

Conforme los antecedentes del caso, se puede establecer que efectivamente el  22 de mayo de 2018, ante una nueva petición de cesación de la detención preventiva, se llevó a cabo la audiencia en la que nuevamente la autoridad demandada rechazó la modificación de las medidas cautelares, al determinar que los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.1 y 2 del CPP, en lo referente a domicilio, trabajo, familia, peligro para la víctima y para la sociedad, peligro de fuga y de obstaculización del proceso, seguían latentes. En la misma audiencia el accionante a través de su defensa técnica interpuso el recurso de apelación incidental contra dicho rechazo.

En ese orden, conforme lo expuesto en el Fundamento      Jurídico II.1 de esta disidencia, se puede activar la tutela vía acción de libertad, aun a pesar de existir mecanismos de protección cuando estos no sean oportunos o conducentes; empero, cuando existen mecanismos adjetivos específicos idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, o procesamiento indebido, estos deben ser usados previamente por él o los afectados; en ese orden, el impetrante de tutela hizo uso del recurso de apelación incidental, que es un medio eficaz e inmediato para analizar y resolver sus reclamos, el que fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de     La Paz, donde fue sorteado y se resolverá en el plazo correspondiente; no siendo correcto que para el mismo fin, en igual fecha, también se haya interpuesto esta acción de libertad, de manera que en el presente caso, opera  la subsidiariedad excepcional.