VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0575/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
Sobre la no tramitación del recurso de apelación presentado el 16 de abril de 2018, se advierte que se realizaron posteriores solicitudes de cesación a la detención preventiva sin reclamar la no tramitación del recurso (…); motivo por el que, este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación del demandante de tutela, siendo que la dilación en la no tramitación del recurso de apelación también es atribuible a este; toda vez que, ante tal situación, en lugar de activar inmediatamente la acción de libertad, realizó dos nuevas peticiones ante la autoridad ordinaria (…) de modificación de su detención preventiva (…) y ante el rechazo de ambas, recién reclama las alegadas vulneraciones a su derecho por la vía constitucional, de manera que no se puede considerar su petición (…)
Sobre el particular, la Magistrada suscribiente considera que este razonamiento restringe el acceso a la justicia constitucional para la tutela de una flagrante lesión de los derechos a la defensa, impugnación y libertad del accionante; toda vez que, es evidente que la autoridad judicial demandada inobservó el art. 251 del CPP, al no remitir dentro del plazo legal de veinticuatro horas ante el tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio que impuso su detención preventiva; incurriendo en una dilación injustificada a pesar que no puede cargar a la parte apelante la obligación de proveer los recaudos respectivos, e impidiendo que de manera pronta y oportuna, un tribunal superior en grado resuelva su situación, otorgándole mayor certeza y seguridad jurídica; siendo justamente esta arbitrariedad que conllevó al demandante de tutela a efectuar posteriores solicitudes de cesación de su detención preventiva; lo cual, de ninguna manera se constituye en un óbice para que la justicia constitucional quede al margen de este acto lesivo.
En todo caso, conforme lo dispone el art. 13.I de la CPE, la administración de justicia constitucional, sobre la base de los principios de inviolabilidad, indivisibilidad, progresividad y favorabilidad de los derechos humanos, tiene la responsabilidad constitucional y convencional de protegerlos y respetarlos, frente a las arbitrariedades cometidas por autoridades judiciales, como aconteció en el caso concreto; asumiendo razonamientos favorables, más cuando de por medio se encuentra la libertad de una persona; pues por mandato del art. 196.I de la referida Norma Suprema, este Tribunal tiene la obligación de precautelar el respecto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, reparando la lesión del derecho ante la evidencia del acto lesivo, como se suscitó en la presente causa, sin necesidad de limitar el acceso a la justicia constitucional, sin olvidar además, que se debe cumplir compromisos internacionales respecto al tratamiento progresivo y favorable del derecho a la libertad, sometiendo los asuntos relacionados con la limitación del mismo, a estándares y principios nacionales e internacionales que favorecen su tratamiento.
En consecuencia, la suscrita Magistrada, considera que la supuesta “indeterminación” del accionante, de ninguna forma puede justificar la actuación arbitraria de la autoridad demandada, y menos puede convertirse en una limitación o requisito restrictivo para impedir que la jurisdicción constitucional pueda tutelar los derechos lesionados por dicha arbitrariedad; pues la reparación de los derechos a la impugnación, a la defensa y a la libertad que debió realizar la SCP 0575/2018-S2, se encuentra respaldado además, por el carácter revocable y modificable de las medidas cautelares.
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- II.1.
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 9
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- II.3.1. Sobre la actuación del Ministerio Público
- Fragmento 12
- III.3.2. Sobre la actuación de la Jueza demandada respecto al trámite de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- II.3.3. Sobre la actuación de la Jueza demandada respecto a la apelación de la detención preventiva
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- excepción