El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, que revocó la Resolución de 03/2018 de 2 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en
Fecha: 15-Ene-2019
1)
En ese entendido y según se observa en obrados, el 5 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia de consideración del recurso de apelación presentado contra el Auto Interlocutorio de 23 de enero de igual año, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; en dicha oportunidad Ángel Nina Bascopé por intermedio de su abogado defensor, manifestó como fundamento de su impugnación lo siguiente: 1) Que el a quo no habría realizado una correcta valoración de los elementos de convicción puestos a su conocimiento, y que efectuó un fundamento confuso respecto a la concurrencia del riesgo de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, determinando que el imputado sería un peligro para la sociedad y para víctima por su calidad de profesor; sin considerar que no tenía antecedentes policiales o penales, ni mucho menos sentencia condenatoria ejecutoriada; 2) Respecto a los peligros de obstaculización establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP; en relación al primero, se manifestó que en el cuaderno de investigación no existe elemento alguno que demuestre que se está modificando, destruyendo, ocultando o falsificando elementos de prueba; en cuanto al segundo, la defensa del ahora accionante alegó que no existe manera de influir u obstaculizar la investigación y el desarrollo del proceso, en razón que el imputado se encontraba recluido; lo previamente señalado constituyeron los argumentos expuestos por el impetrante de tutela al momento de la audiencia de apelación llevada a cabo ante las autoridades ahora demandadas.
En ese orden y en consideración de lo expuesto ut supra; mediante Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvieron declarar parcialmente procedente el recurso de apelación formulado por el imputado Ángel Nina Bascopé, disponiendo por superado el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, manteniendo latente el numeral 2 y el riesgo inserto en el art. 234.10 del mismo cuerpo legal; confirmando de esta forma el Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2018, es decir, rechazando la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- decisión sin motivación
- emerge de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito
- conceder