Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, que revocó la Resolución de 03/2018 de 2 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en
Fecha: 15-Ene-2019
conceder
En consecuencia, a criterio del suscrito Magistrado, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada, evaluó correctamente los datos del proceso, las normas aplicables al caso y la jurisprudencia constitucional emitida sobre el particular; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió CONFIRMAR la Resolución de 03/2018 de 2 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- decisión sin motivación
- emerge de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito
- conceder