El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, que revocó la Resolución de 03/2018 de 2 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, que revocó la Resolución de 03/2018 de 2 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en

Fecha: 15-Ene-2019

II.3.    Análisis del caso concreto

Conforme se acredita en antecedentes, en el presente caso se inició un proceso penal contra Ángel Nina Bascopé por el Ministerio Público a denuncia de Gimena Heredia Quevedo, por la presunta comisión del delito de corrupción de niña, niño o adolescente, previstos en los arts. 318 y 319 del Código Penal (CP).

Dentro del referido proceso, se dispuso la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Quillacollo para el hoy accionante; por haberse acreditado la concurrencia del riesgo procesal de fuga establecidos en los arts. 234.10 y los peligros de obstaculización dispuestos en el 235.1 y 2 del CPP. Posteriormente se llevó a cabo una primera audiencia de cesación a la detención preventiva, mediante la cual la autoridad jurisdiccional mantuvo latentes los riesgos procesales establecidos en oportunidad de la audiencia cautelar. De la misma forma y ante la existencia de nuevos elementos para demostrar la inconcurrencia de los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, el imputado solicitó a la autoridad jurisdiccional nuevamente la valoración de su situación jurídica; en ese orden se llevó a cabo otra  audiencia de cesación el 23 de enero de 2018, oportunidad en la cual el Juez de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva al considerar que subsistían los riesgos procesales insertos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP.

Contra el Auto Interlocutorio de rechazo de 23 de enero de 2018, el imputado interpuso recurso de apelación incidental que fue puesta en conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, autoridades que mediante el Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, declararon parcialmente procedente el recurso formulado, manteniendo vigentes los riesgos de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; Resolución que según el accionante, confirma las acciones y omisiones indebidas e ilegales incurridas por el a quo, violentando el debido proceso en sus garantías mínimas como el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a una resolución fundamentada y motivada; a la no discriminación, a la igualdad, y a la valoración razonable de las pruebas.