El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, que revocó la Resolución de 03/2018 de 2 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en
Fecha: 15-Ene-2019
emerge de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito
Ahora bien, en primer término se advierte en obrados que las autoridades demandadas mantuvieron latente el riesgo de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP; tomando en cuenta esencialmente lo dispuesto por el a quo en la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 20 de octubre de 2017 y manifestando como fundamento propio, que la actitud del imputado en su condición de profesor constituye verdaderamente un peligro para la sociedad y la víctima, sin realizar ningún tipo de valoración de la prueba cursante en antecedentes que demostraba que el imputado no tenía ningún tipo de antecedente policial o judicial ni sentencia condenatoria ejecutoriada; conclusión que resulta infundada, irrazonable y demuestra la arbitrariedad con la que actuaron los demandados; toda vez que, han desconocido la línea jurisprudencial establecida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, respecto al riesgo de fuga señalado en el art. 234.10 de la ley adjetiva penal y los supuestos para su concurrencia; que claramente dispone que el peligro efectivo debe ser acreditado en su existencia mediante elementos materiales demostrables y no en base a subjetividades e inciertos que vulneran la presunción de inocencia y que este encuentra su justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente; que el mismo emerge de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lógicamente a través de una Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, elementos que no han sido tomadas en cuenta ni valorados por los demandados, que resolvieron sobre la existencia de dicho riesgo procesal, al margen de una acreditación objetiva del peligro efectivo y en consideración a la condición de profesor del imputado.
Por otro lado, las autoridades demandadas también acreditaron la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP, en base a dos criterios, primero, que el imputado en su condición de profesor podía influenciar negativamente sobre testigos que hayan podido observar la comisión del delito; y segundo, en consideración que el proceso se encontraba en plena etapa de investigación; emitiendo de esta forma una Resolución Judicial que se adecua a los supuestos de arbitrariedad establecidos por el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; en razón de que resulta irrazonable que por el solo hecho el imputado tenga calidad de profesor se llegue a la conclusión infundada que este destruirá, modificara, ocultara, suprimirá o falsificara elementos de prueba, más aun si no se tiene en antecedentes ningún otro elemento objetivo y material para llegar a dicha conclusión. De la misma forma determinar la concurrencia de un riesgo de obstaculización bajo el criterio errado de que la investigación de encuentra en pleno desarrollo es un entendimiento restrictivo de derechos y garantías constitucionales y vulnera el principio de presunción de inocencia, en razón bajo el referido razonamiento ninguna persona sujeta a investigación podría beneficiarse con el beneficio de cesación a la detención preventiva dispuesto por el art. 239 del CPP en dicha etapa procesal; dando lugar a que se prolongue la medida extrema de detención preventiva, en contradicción a lo establecido por los arts. 7, 221 y 222 del CPP y a criterios constitucionalmente reconocidos, como el restrictivo, de favorabilidad y temporalidad.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- decisión sin motivación
- emerge de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito
- conceder