El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, que revocó la Resolución de 03/2018 de 2 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, que revocó la Resolución de 03/2018 de 2 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en

Fecha: 15-Ene-2019

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gimena Heredia Quevedo en contra de su representado por la presunta comisión del delito de corrupción de niño, niña, adolecente; el Juez de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva en base a lo establecido en los arts. 233.1; 234.10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente ante la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada, el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2018, denegó la misma, al considerar subsistentes el riesgo de fuga, el peligro efectivo para la víctima y la sociedad, además de los peligros de obstaculización insertos en el art. 235.1 y 2 del CPP.

Refiere que habiendo interpuesto el recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, determinó parcialmente procedente la apelación planteada, por cuanto consideró subsistente el riesgo de fuga y el peligro efectivo para la víctima y la sociedad; decisión que atenta contra los derechos fundamentales de su representado, por cuanto se mantuvo subsistente el riego procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, al considerar que por su posición de maestro sería un peligro para la menor en su condición de víctima; y también un peligro para la sociedad; argumentos que se constituyen en ilegales y contrarios al orden constitucional; toda vez que, por el solo hecho de ser profesor no puede ser considerado un peligro para la sociedad, menos aún para la menor, al haber renunciado al colegio en el que ella se encuentra; en tal sentido el Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, no ha fundamentado ni motivado debidamente por qué se mantuvo subsiste el referido riesgo procesal.