El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, que revocó la Resolución de 03/2018 de 2 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en
Fecha: 15-Ene-2019
decisión sin motivación
Al respecto el precedente constitucional vinculante desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, establece que cuando una resolución judicial o administrativa o de otra índole, no da razones de hecho y de derecho que sustente la decisión, estamos ante una decisión sin motivación; respecto al segundo presupuesto, cuando una resolución carece de sustento probatorio o jurídico alguno, se está ante una motivación arbitraria, la cual puede ser emergente, de una valoración irrazonable de la prueba o de la omisión de su valoración; en el caso del tercer presupuesto contenido en la resolución señalada ut supra, se estaría ante una motivación insuficiente, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales se omite pronunciarse a ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes. Finalmente la falta de coherencia del fallo en su dimensión interna se da cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando no existe congruencia ni relación entre lo pedido y la parte dispositiva de la resolución.
Dicho esto, las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, manteniendo latentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, han emitido una Resolución arbitraria que se adecua a los supuestos de una decisión sin motivación, al no haber dado razones de hecho objetivas ni de derecho respecto a la conclusión asumida; de la misma forma el auto impugnado se adecua a los supuestos de una motivación arbitraria, al carecer de sustento probatorio para determinar la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización ya señalados; en el mismo sentido también nos encontramos ante una Resolución con una motivación insuficiente, que conforme el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional concurre cuando un resolución no justifica las razones por las cuales omite pronunciarse sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, en el caso en concreto, la parte apelante invocó la aplicación de la SCP 0056/2014; respecto a lo cual el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno; positivo o negativo.
En la problemática que nos ocupa, se advierte que los demandados no observaron lo establecido en los arts. 203 de la CPE y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); que reconocen el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones y Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso en concreto el accionante invocó la aplicación de la SCP 0056/2014; que no fue observa por los demandados en oportunidad de la audiencia llevada a cabo el 5 de febrero de 2018.
En virtud del principio pro homine, el juzgador debe aplicar las normas que resultan más favorables a las personas, a sus derechos y su libertad, también implica que las normas sobre Derechos Humanos deben ser interpretadas en el sentido que más beneficie a las personas; conforme al principio de interpretación progresiva de derechos, que refiere que ante varios entendimientos debe adoptarse el que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado, aplicándose una interpretación más extensiva respecto al reconocimiento de derechos y restringida en supuestos que se establezcan límites al ejercicio de los mismos, conforme lo establecido en los arts. 13 y 256 de la CPE; principios y normas que no fueron considerados por las autoridades ahora demandadas, quienes limitaron los derechos del accionante mediante una interpretación extensiva de las normas que regulan la medida cautelar de detención preventiva.
En virtud de todo lo expuesto, se concluye que los Vocales demandados, que emitieron el Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, han vulnerado el derecho del accionante al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, al no haber observado el entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- decisión sin motivación
- emerge de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito
- conceder