SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-S1
Fecha: 31-Ene-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 12 de diciembre de 2017 el Consejo Superior del COLMILAV, consideró el “…informe de 10 de diciembre del 2017…” (sic) en el que se calificó su comportamiento dentro de dicha Institución como una “FALTA DISCIPLINARIA”, y resolvió sancionarle con baja definitiva emitiendo la Resolución 029/2017 de 13 de igual mes, y una vez que fue notificado con la misma en la indicada fecha, de manera inmediata ordenaron a Romel Chambi Solorzano -hoy codemandado-, que le acompañe a efectuar la hoja de clareo, devuelva los uniformes de dotación, y le conduzca hasta la puerta de ingreso del referido Colegio Militar, indicándole que desde ese momento ya no era cadete.
Ante ello, tal como establece el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación (COLMILAV), presentó recurso de reconsideración que no fue resuelto, y ante el silencio administrativo que es aplicable, ya que la norma no establece suspensión de plazos, planteó recurso de apelación contra la Resolución 029/2017; y no obstante, de que dichos medios de impugnación se encuentran pendientes de resolución, las autoridades militares -ahora demandadas-, procedieron a ejecutar su baja definitiva de la Institución, considerándole como “EX CADETE”, lo que implicaba que no podía continuar con sus estudios en la gestión 2018.
Señala que, tanto la Constitución Política del Estado, así como la jurisprudencia constitucional, garantizan el derecho a la impugnación vinculado con el derecho a la defensa; empero, en su caso el Consejo Superior del COLMILAV, desconoció estas normas al ordenar que se dé cumplimiento inmediato a la Resolución cuestionada, sin que esté ejecutoriada; siendo que, no tiene calidad de cosa juzgada; asimismo, el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que, nadie será condenado sin antes haber sido oído y juzgado mediante un debido proceso; por lo que, el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación dispone que, mientras se resuelva el recurso de apelación la resolución del Consejo Superior quedara pendiente de ejecución, pese a ello le dieron de baja por “ORDEN DEL DÍA” (sic) y fue expulsado de la Institución militar.
Finalmente alega que, toda autoridad está obligada a cumplir con las normas constitucionales en un determinado proceso y por consiguiente a concluir todas las etapas, garantizando en su caso, los derechos a la educación y a la presunción de inocencia mientras un acto no esté concluido formalmente; por lo que, al haber sido retirado como cadete regular del COLMILAV, procediendo a la ejecución anticipada de la Resolución cuestionada, no podía reincorporarse para continuar sus estudios en la gestión 2018; así como, recuperar el tiempo perdido para nivelarse, debido a que la gestión se inicia en enero de cada año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal,
- f) El control constitucional del proceso y la doble instancia’»’.
- Fragmento 18
- SC 2072/2010-R
- El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- III.3. Sobre el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del COLMILAV
- B.
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- Conforme a lo dispuesto en el art. 77.I de la CPE, la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la observancia del debido proceso, la garantía de presunción de inocencia y la ejecución anticipada de resoluciones
- III.5.2. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 30
- Fragmento 31