SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-S1
Fecha: 31-Ene-2019
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la educación, al debido proceso en sus vertientes de presunción de inocencia, a la impugnación, así como la prohibición de ser condenado sin haber sido oído previamente en un debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, en razón a que los miembros del Consejo Superior del COLMILAV, una vez que emitieron la Resolución 029/2017, sancionándole con la baja definitiva, le notificaron y ejecutaron la sanción el mismo día, siendo conducido hasta la puerta de ingreso de dicha Institución; por lo que al haber sido expulsado como cadete regular, incurrieron en la ejecución anticipada de la Resolución referida, impidiéndole de esa forma continuar sus estudios de la gestión 2018.
Con carácter previo y sobre lo alegado por las autoridades demandadas, con respecto a que no se demandó a José Luis Avalos Rodríguez como miembro del Consejo Superior del COLMILAV, corresponde señalar que si bien es evidente que no se demandó al mismo -circunstancia por la cual ameritaría retrotraer el procedimiento hasta que sea consignado como parte demandada-; empero, es necesario considerar que en el presente caso, al tratarse de un Tribunal colegiado el que está siendo demandado y cuyos demás miembros fueron legalmente notificados en la sede donde la institución militar cumple sus funciones, es materialmente imposible que José Luis Avalos Rodríguez, no hubiere tomado conocimiento de la presente acción tutelar; consecuentemente, enterado de la misma podía asumir su defensa; además, en aplicación del principio de celeridad, con el fin de no dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional y bajo el principio pro actione este Tribunal en situaciones excepcionales como en el presente caso sujeto a revisión, deberá flexibilizar los formalismos procesales a fin de no repetir actuaciones que pudiesen arribar a un mismo resultado, puesto que en definitiva se analizará lo resuelto por todos los miembros del Consejo Superior del COLMILAV -ahora demandados-, quienes en la vía administrativa son los que pueden reparar los derechos que ahora se denuncian como lesionados, por lo que como ya se tiene señalado, no se retrotraerá el procedimiento y se ingresará directamente al análisis de la cuestión planteada.
Asimismo, es necesario precisar que a partir de la problemática planteada por el accionante, quien denuncia que fue sancionado por los miembros del referido Consejo Superior con la baja definitiva de dicha institución a través de la Resolución 029/2017, misma que le fue notificada y procedieron a su ejecución el mismo día, conduciéndolo a la puerta de ingreso del COLMILAV; aspectos bajo los cuales se concluye que el acto lesivo lo constituye la ejecución anticipada de la referida resolución, por lo que la revisión se centrará a partir de esta denuncia, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal,
- f) El control constitucional del proceso y la doble instancia’»’.
- Fragmento 18
- SC 2072/2010-R
- El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- III.3. Sobre el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del COLMILAV
- B.
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- Conforme a lo dispuesto en el art. 77.I de la CPE, la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la observancia del debido proceso, la garantía de presunción de inocencia y la ejecución anticipada de resoluciones
- III.5.2. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 30
- Fragmento 31