SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-S1
Fecha: 31-Ene-2019
II.1.
II.1. Por Informe 63/17 de 10 de diciembre de 2017, el Comandante de Escuadrón y Disciplina del COLMILAV, hizo conocer al Comandante de Grupo de cadetes, sobre una supuesta falta cometida por el cadete de segundo año Toshimi Apuri Balcázar señalando lo siguiente: a) El indicado cadete no presentó antecedente en el escuadrón de conducta y disciplina; y, b) A consecuencia de la pérdida de una computadora “laptop” de un cadete de segundo año, se sospechó de Toshimi Apuri Balcázar, por lo que se ordenó la búsqueda en instalaciones del Colegio en los casilleros, y bolsones, de los cadetes así como en áreas no comunes, y se la encontró junto a una segunda computadora portátil; empero, no pudo determinarse cómo había llegado a ese lugar y ninguno de los estudiantes militares quiso hacerse responsable, motivo por el cual fueron castigados y a horas 15:30 el hoy accionante señaló que había tomado dicha computadora para ocultarla; asimismo, de la revisión de su casillero se encontró varias prendas que no le pertenecían, refiriendo al respecto que las recogió del pabellón y algunas le habían prestado sus camaradas y se olvidó devolverlas, por lo que sugirió que el caso sea revisado y analizado por el Consejo Superior (217 a 226).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal,
- f) El control constitucional del proceso y la doble instancia’»’.
- Fragmento 18
- SC 2072/2010-R
- El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- III.3. Sobre el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del COLMILAV
- B.
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- Conforme a lo dispuesto en el art. 77.I de la CPE, la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la observancia del debido proceso, la garantía de presunción de inocencia y la ejecución anticipada de resoluciones
- III.5.2. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 30
- Fragmento 31