SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-S1
Fecha: 31-Ene-2019
III.5.2. Sobre el derecho a la educación
En el caso concreto la vulneración del debido proceso, conllevó también la restricción del derecho a la educación del ahora accionante, ya que la sanción de “baja definitiva”, ocasionó su alejamiento inmediato del COLMILAV, sin observar que en la normativa de esta institución; es decir, su Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación, se establecen recursos de impugnación y que una vez que el interesado haga uso de estos medios deberá esperarse su resolución, mientras tanto la Resolución sancionatoria emitida por el Consejo Superior del Instituto quedará pendiente de ejecución hasta tanto queden ejecutoriadas, lo que no ocurrió en el caso del accionante quien luego de que fue notificado con la Resolución 029/2017, fue conducido inmediatamente hasta las puertas del Colegio Militar, considerándole desde ese momento como “Ex cadete”, interrumpiendo con dicho acto la continuidad de sus estudios militares.
De este desarrollo se concluye que en el caso de análisis, las autoridades demandadas vulneraron también este derecho del accionante, al disponer su baja definitiva del COLMILAV y alejarlo de manera inmediata de la institución impidiéndole continuar con su formación profesional; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada sobre el mismo.
Al no haber argumentado adecuadamente la aparente lesión de los derechos a la impugnación, así como la prohibición de ser condenado sin haber sido oído previamente en un debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, este Tribunal se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento sobre los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal,
- f) El control constitucional del proceso y la doble instancia’»’.
- Fragmento 18
- SC 2072/2010-R
- El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- III.3. Sobre el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del COLMILAV
- B.
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- Conforme a lo dispuesto en el art. 77.I de la CPE, la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la observancia del debido proceso, la garantía de presunción de inocencia y la ejecución anticipada de resoluciones
- III.5.2. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 30
- Fragmento 31