Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-S1
Fecha: 31-Ene-2019
II.4.
II.4. De la prueba complementaria, solicitada por este Tribunal, cursan fotocopias legalizadas de la Orden del Día 201/17 de 13 de diciembre de 2017, reporte del servicio de guardia del 13 al 14 del mismo mes y año, de donde se evidencia que Toshimi Apuri Balcázar salió de las dependencias del COLMILAV a horas 22:40, con todas sus pertenencias e informe de Moisés Cesar Vallejos Rocha, describiendo el procedimiento de la ejecución anticipada de la Resolución 029/2017, con la referida Orden del Día (fs. 156 a 162).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal,
- f) El control constitucional del proceso y la doble instancia’»’.
- Fragmento 18
- SC 2072/2010-R
- El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- III.3. Sobre el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del COLMILAV
- B.
- III.4. Sobre el derecho a la educación
- Conforme a lo dispuesto en el art. 77.I de la CPE, la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la observancia del debido proceso, la garantía de presunción de inocencia y la ejecución anticipada de resoluciones
- III.5.2. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 30
- Fragmento 31