SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3

Fecha: 10-Ene-2019

a)

Lorena Mauren Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de la Paz, el 12 de julio de 2018 presentó informe escrito cursante de fs. 110 a 112 vta., señalando lo siguiente: a) El proceso penal fue iniciado el 25 de julio de 2016, siendo así que el Ministerio Público después de realizar las investigaciones pertinentes emitió la resolución de imputación formal el 7 de marzo del citado año contra el ahora accionante, por el delito de abandono de mujer embarazada; b) El 20 de marzo del mismo año, el peticionante de tutela planteó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta y nulidad de imputación formal, así como la oposición de excepción de prejudicialidad, y de acuerdo al trámite establecido por el art. 314 del CPP se corrió traslado y luego se señaló audiencia para el 18 de mayo del 2018; empero, se suspendió a pedido del incidentista, señalándose nuevo día y hora para el 5 de junio de igual año, emitiéndose la Resolución 266/2018, declarando infundados el incidente de actividad procesal defectuosa, la excepción de prejudicialidad y la nulidad de imputación; en la misma audiencia a solicitud de la víctima se señaló día y hora de aplicación de medidas cautelares para el 20 del citado mes y año; c) El 7 de junio del mismo año, el accionante apeló la citada Resolución 266/2018, otorgándole el trámite establecido en el art. 405 del indicado Código y la audiencia de consideración de medidas cautelares fue suspendida por falta de notificación con la imputación formal al imputado; d) El 26 del mismo mes y año, la víctima adjuntó la orden instruida con imputación formal y solicitó audiencia de medidas cautelares y ante la inasistencia del imputado hallándose su defensa técnica, se le permitió de conformidad al art. 88 del CPP justifique su incomparecencia, suspendiéndose la audiencia para el 19 de julio de igual año; y, e) De acuerdo a la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, entre otras, establecen en cuanto a la tramitación de excepciones y sus efectos en etapa preparatoria señalando que la interposición de excepciones incluso la de incompetencia, no suspende la investigación y tampoco la competencia del Juez; resueltas las mismas la autoridad judicial mantiene su competencia mientras la resolución se encuentra apelada y las excepciones deben ser resueltas en el plazo y conforme a procedimiento; por lo que la solicitud en la acción de libertad no coincide y es contradictoria a las sentencias constitucionales que el accionante mencionó en su demanda, solicitando se tomen en cuenta la SC 1659/2004-R de 11 de octubre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1062/2017-S3 y 0027/2012 de 26 de marzo, en cuanto al recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad.

Lorena Mauren Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, el 24 de julio de 2018 presentó informe escrito, cursante a fs. 186 y vta., indicando que: a) Respecto a la emisión de resolución de declaratoria de rebeldía y orden de aprehensión contra el accionante, en el desarrollo de la audiencia de 19 del mismo mes y año, la defensa del peticionante de tutela no hizo conocer impedimento alguno en relación a su defendido, sino únicamente interpuso “recusa” contra la suscrita Jueza, misma que fue considerada y rechazada; y, b) Posteriormente la victima solicitó la declaratoria de rebeldía, y conforme se tiene del formulario de notificación de 10 de igual mes y año, el imputado fue debidamente notificado, teniendo la obligación de presentarse; motivo por el cual se emitió la Resolución de declaratoria de rebeldía 331/2018 de 19 de julio; solicitando se deniegue la tutela impetrada, al no haber vulnerado el derecho a la libertad de locomoción del accionante.