SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3
Fecha: 10-Ene-2019
Resolución 15/2018 de 24 de julio
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2018 de 24 de julio, cursante a fs. 210 y vta., concedió la tutela solicitada, debiendo la Jueza demandada actuar conforme a procedimiento, respetando el debido proceso y debiendo seguir la línea jurisprudencial citada; a tal efecto expresó el siguiente fundamento: 1) La autoridad demandada vulneró el debido proceso, ya que conforme a los arts. 87, 89 y siguientes del CPP respecto a la declaratoria de rebeldía, el ahora accionante habría presentado justificativo correspondiente, indicando que el mismo no estaría presente para la audiencia señalada -del 18 hasta el 20 de julio de 2018-; sin embargo, fue declarado rebelde, sin tomar en cuenta el justificativo correspondiente; 2) A tal efecto, su abogado presentó la revocatoria de la rebeldía conforme al art. 91 del citado Código; empero, la Jueza de la causa, sólo en parte habría dejado sin efecto su resolución como el mandamiento de aprehensión, prosiguiendo la misma y señalando audiencia de medidas cautelares; y, 3) Respecto a la notificación que no se habría cumplido al ahora accionante, conforme al art. 163 del CPP ya que presentó una excepción de prejudicialidad, el mismo no fue notificado personalmente, su abogado volvió a presentar incidentes y excepciones las mismas que no fueron resueltas de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPP, por lo que la autoridad demandada, al emitir una resolución rechazando in límine, desconoció lo determinado por los citados preceptos legales.
- acciones de libertad
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.4. Petitorio
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Resolución 64/2018 de 13 de julio
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2 Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1.3. Petitorio
- Resolución 15/2018 de 24 de julio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 21
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 29
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- Respecto al expediente 24762-2018-50-AL
- 19 de julio de 2018
- 1º CONFIRMAR
- 2° CONFIRMAR