SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3
Fecha: 10-Ene-2019
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2018 interpuso excepción de incompetencia y declinatoria por razón de materia e incidente de actividad procesal defectuosa absoluta además de nulidad de notificación con la imputación formal, los mismos que fueron rechazados a través de la Resolución 266/2018 de 5 de junio, siendo recurrido de apelación ante el Tribunal de Alzada, encontrándose a la espera de un pronunciamiento.
Sin embargo, el 19 del mismo mes y año, se instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal y por el informe del Secretario del mismo juzgado, se conoció que no se practicaron las notificaciones al Ministerio Publico, motivando la suspensión de la misma; no obstante, el abogado de la parte contraria a sabiendas que la audiencia ya fue suspendida, solicitó se le declare rebelde de acuerdo a los arts. 87 y 89 del CPP; en consecuencia, la autoridad jurisdiccional demandada ordenó su rebeldía y se expida mandamiento de aprehensión, sin tomar en cuenta que no asistió a la audiencia por encontrarse con incapacidad temporal de tres días, del 18 al 20 julio del citado año, emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS).
- acciones de libertad
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.4. Petitorio
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Resolución 64/2018 de 13 de julio
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2 Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1.3. Petitorio
- Resolución 15/2018 de 24 de julio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 21
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 29
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- Respecto al expediente 24762-2018-50-AL
- 19 de julio de 2018
- 1º CONFIRMAR
- 2° CONFIRMAR