SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3
Fecha: 10-Ene-2019
No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
Entre las causales para declarar la rebeldía, el art. 87 inc. 1) del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: “No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código” (las negrillas son agregadas); es decir, este supuesto se basa en la desobediencia al llamado de la autoridad judicial o citación de quien se encuentre sometido a un proceso.
De acuerdo al art. 89 del citado Código, la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen. Asimismo, la autoridad judicial puede determinar las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; la ejecución de la fianza que haya sido prestada, entre otras medidas.
Por otra parte, el art. 91 del Código Adjetivo Penal, determina que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- acciones de libertad
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.4. Petitorio
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Resolución 64/2018 de 13 de julio
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2 Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1.3. Petitorio
- Resolución 15/2018 de 24 de julio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 21
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 29
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- Respecto al expediente 24762-2018-50-AL
- 19 de julio de 2018
- 1º CONFIRMAR
- 2° CONFIRMAR