SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3

Fecha: 10-Ene-2019

Resolución 64/2018 de 13 de julio

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 64/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 123 a 124 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) El señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares fue a solicitud de la víctima, conforme se evidencia en la parte resolutiva final de la Resolución 266/2018, fijándose para el 20 de junio del mismo año, la cual no fue instalada porque la Jueza consideró que no se cumplieron con las formalidades de ley; 2) Posteriormente, el imputado fue notificado con la Resolución de imputación formal en su domicilio real mediante orden instruida de 19 de junio de 2018; y, por su parte, por memorial presentado el 26 del mismo mes y año, la víctima solicito día y hora de audiencia cautelar, señalándose la misma para el 10 de julio de igual año, audiencia que también fue suspendida por ausencia del accionante, reprogramándose para el 19 del citado mes y año, siendo legalmente notificado, audiencia en la que pudo hacer valer sus derechos, activando todos los mecanismos de defensa conforme prevé la norma procesal penal; 3) Dentro del cuaderno de control jurisdiccional no cursa memorial por el cual el accionante hubiera planteado otros incidentes y excepciones y que estuvieran pendientes de ser tramitados conforme prevé el art. 314 del CPP; 4) Respecto a la prueba presentada consistente en la SCP 1660/2014 de 29 de agosto, y Resolución 012/2018 de 19 de julio, emitida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer, fue en razón a que existía una excepción de prejudicialdad y otra de incompetencia pendiente de resolver por la autoridad jurisdiccional, consecuentemente dichos fallos no son vinculantes a la presente acción de libertad, toda vez que, a la fecha no existe memorial alguno presentado por la parte accionante planteando excepciones o incidentes; y, 5) El accionante no agotó los medios de defensa más eficaces y oportunos para resguardar sus derechos supuestamente lesionados.