SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3
Fecha: 10-Ene-2019
Resolución 64/2018 de 13 de julio
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 64/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 123 a 124 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) El señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares fue a solicitud de la víctima, conforme se evidencia en la parte resolutiva final de la Resolución 266/2018, fijándose para el 20 de junio del mismo año, la cual no fue instalada porque la Jueza consideró que no se cumplieron con las formalidades de ley; 2) Posteriormente, el imputado fue notificado con la Resolución de imputación formal en su domicilio real mediante orden instruida de 19 de junio de 2018; y, por su parte, por memorial presentado el 26 del mismo mes y año, la víctima solicito día y hora de audiencia cautelar, señalándose la misma para el 10 de julio de igual año, audiencia que también fue suspendida por ausencia del accionante, reprogramándose para el 19 del citado mes y año, siendo legalmente notificado, audiencia en la que pudo hacer valer sus derechos, activando todos los mecanismos de defensa conforme prevé la norma procesal penal; 3) Dentro del cuaderno de control jurisdiccional no cursa memorial por el cual el accionante hubiera planteado otros incidentes y excepciones y que estuvieran pendientes de ser tramitados conforme prevé el art. 314 del CPP; 4) Respecto a la prueba presentada consistente en la SCP 1660/2014 de 29 de agosto, y Resolución 012/2018 de 19 de julio, emitida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer, fue en razón a que existía una excepción de prejudicialdad y otra de incompetencia pendiente de resolver por la autoridad jurisdiccional, consecuentemente dichos fallos no son vinculantes a la presente acción de libertad, toda vez que, a la fecha no existe memorial alguno presentado por la parte accionante planteando excepciones o incidentes; y, 5) El accionante no agotó los medios de defensa más eficaces y oportunos para resguardar sus derechos supuestamente lesionados.
- acciones de libertad
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.4. Petitorio
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Resolución 64/2018 de 13 de julio
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2 Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1.3. Petitorio
- Resolución 15/2018 de 24 de julio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 21
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 29
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- Respecto al expediente 24762-2018-50-AL
- 19 de julio de 2018
- 1º CONFIRMAR
- 2° CONFIRMAR