SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3

Fecha: 10-Ene-2019

I.1.2. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abandono de mujer embarazada, por memorial de 20 de marzo de 2018 interpuso  excepción de prejudicialidad, al amparo del art. 308.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incidentes de actividad procesal defectuosa; a tal efecto, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia celebrada el 5 de junio del mismo año rechazó su solicitud, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, el mismo que fue sorteado a la Sala Penal Segunda del referido departamento; posteriormente, dicha autoridad judicial en forma inmediata dispuso el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin que le hayan notificado con la imputación formal; asimismo, no transcurrieron los diez días que determina la ley para interponer incidentes y excepciones, vale decir que no correspondía ningún señalamiento de audiencia sin que antes venza el plazo otorgado por el art. 314 del CPP, más aún cuando está pendiente una resolución jerárquica de apelación.

Sostiene que lo que debió hacer la autoridad demandada es resolver la excepción planteada, por cuanto se trata de un incidente de previo y especial pronunciamiento y sustanciarla de manera preferente, ya que antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, se deben resolver las excepciones formuladas, toda vez que de dicha resolución dependía que continúe o no el proceso penal instaurado en su contra.