SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3
Fecha: 10-Ene-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Pamela Guzmán Mareco contra Rolando Iriarte Almanza -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abandono de mujer embarazada, mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2018, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, el prenombrado interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto conforme al art. 163.3 del CPP, solicitando la nulidad de su declaración informativa, así como la nulidad de la imputación formal; incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, por falta de fundamentación y motivación e incumplimiento del art. 302 del citado Código, y planteó además excepción de prejudicialidad, en aplicación del art. 308 inc. 1) del Código Adjetivo Penal (fs. 41 a 46).
- acciones de libertad
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.4. Petitorio
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Resolución 64/2018 de 13 de julio
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2 Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1.3. Petitorio
- Resolución 15/2018 de 24 de julio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 21
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 29
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- Respecto al expediente 24762-2018-50-AL
- 19 de julio de 2018
- 1º CONFIRMAR
- 2° CONFIRMAR