SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S3
Fecha: 10-Ene-2019
Respecto al expediente 24762-2018-50-AL
De los datos adjuntos y las acciones tutelares ahora analizadas, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Rolando Iriarte Almanza -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abandono de mujer embarazada, el 20 de marzo de 2018, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta y nulidad de imputación formal, así como excepción de prejudicialidad, ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de la Paz -ahora autoridad demandada-, señalándose audiencia para el 18 de mayo del citado año, siendo suspendida para el 5 de junio del mismo año, y por Resolución 266/2018 de igual fecha, la Jueza demandada resolvió declarar infundado el incidente de actividad procesal defectuosa e infundada la excepción de prejudicialidad, señalándose posteriormente día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares, para el 20 del referido mes y año; actuado procesal que también fue suspendido por falta de notificación con la imputación formal al imputado.
Posteriormente, el 18 de julio de 2018, el accionante interpuso excepción de incompetencia por razón de materia y solicitó declinatoria e incidente de actividad procesal defectuosa absoluta de nulidad de notificación con la imputación formal; en virtud a ello, la autoridad judicial demandada mediante Auto Interlocutorio 333/2018 de 19 de igual mes y año, rechazó in límine la excepción e incidente planteados.
Ahora bien, revisados los antecedentes del caso, se establece que los aspectos denunciados por el accionante como vulneratorios de sus derechos, no pueden ser analizados mediante la presente acción tutelar, toda vez que, esta se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, conforme establece el art. 125 de la CPE, presupuestos que no concurren en la presente causa.
Asimismo, dichas denuncias referidas al rechazo de las excepciones e incidentes que interpuso por parte de la autoridad judicial ahora demandada; la notificación personal con la imputación formal, así como el trámite que debió observar la misma, de acuerdo con el art. 314.II del CPP, antes de disponer el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, entre otros aspectos, no se encuentran vinculados directamente con su derecho a la libertad, por lo que no pueden ser objeto de consideración por esta acción tutelar; toda vez que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad no procede en caso de haberse alegado la vulneración al debido proceso, si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, no están vinculadas con la libertad o no operan como causa directa para su restricción; es decir que, los actos emergentes del procesamiento, no ponen en riesgo la libertad del imputado y no ocasionan su limitación.
En consecuencia, ante la falta de vinculación de los hechos denunciados líneas arriba, con el derecho a la libertad del prenombrado, y a efectos de reparar y subsanar los supuestos vicios o defectos procesales alegados en los que habría incurrido la autoridad demandada, luego de agotar todos los medios intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, corresponde su tratamiento a través de la acción de amparo constitucional como medio de defensa idóneo de la jurisdicción constitucional, conforme al razonamiento expresado en el citado Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acciones de libertad
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.4. Petitorio
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Resolución 64/2018 de 13 de julio
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2 Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1.3. Petitorio
- Resolución 15/2018 de 24 de julio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- realizando una reconducción de la línea jurisprudencial, en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso
- Fragmento 21
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 29
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- Respecto al expediente 24762-2018-50-AL
- 19 de julio de 2018
- 1º CONFIRMAR
- 2° CONFIRMAR