AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

a)

Celina Fernández Tejerina, Encargada de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura Tarija, mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 56 a 58, alegó que: a) Jorge Efraín Chávez, con la finalidad de dilatar el proceso, planteó varios recursos, entre ellos una apelación contra un decreto de mero trámite que fue rechazada y contra la que planteó recurso de compulsa, logrando de esa manera suspender una audiencia de inspección programada para el 25 de igual mes y año a horas 10:30, resultando evidente que solo quiere entorpecer la investigación; b) Los arts. 30, 71 y 72 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental no vulneran el derecho a la defensa, por el contrario, el accionante no cumple con el art. 115 constitucional al dilatar constantemente el proceso disciplinario planteando innumerables recursos impidiendo a la Juez Disciplinaria la investigación y resolución del mismo; asimismo, respecto al art. 119 de la CPE, se advierte que el disciplinado -ahora accionante- contestó la denuncia y adjuntó todas las pruebas, habiendo ofrecido testigos inclusive para cuyo efecto se señaló audiencia de prueba testifical de descargo, por lo que el nombrado hizo uso del señalado derecho interponiendo recursos a cada resolución dictada en instancia disciplinaria, por lo que no existe vulneración; y, c) El art. 187.14 de la LOJ es constitucional, claro y preciso al sancionar como falta grave la retardación de la tramitación de un proceso judicial, como ocurre en el presente caso, entonces, bajo el principio de independencia, la aplicación de sanciones por las faltas cometidas en los arts. 186, 187 y 188 de la indicada Ley, es de competencia exclusiva del Consejo de la Magistratura, no existiendo, por tanton vulneración al debido proceso. Por tales motivos, solicita sea denegada la presente acción de inconstitucionalidad concreta.