AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

Fragmento 13

En ese sentido, en el presente caso, pese a que el accionante identificó la norma impugnada y los preceptos constitucionales presuntamente transgredidos por ella, no efectuó la fundamentación                       jurídico-constitucional requerida de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, puesto que si bien alegó la vulneración del derecho al debido proceso y de sus elementos, durante la tramitación del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra, arguyendo que los arts. 30, 71 y 72 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, le impiden plantear excepciones, objetar las pruebas y facultan al juez disciplinario para observar y/o rechazar cualquier medio probatorio en base a su libre albedrío y apreciación subjetiva, no refierió cómo fueron transgredidos cada uno de los preceptos constitucionales y del bloque de constitucionalidad invocados, sino que efectó afirmaciones subjetivas respecto a la inconstitucionalidad de dichas normas. Tampoco justifica en qué medida la resolución de la causa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichas normas, lo que no genera duda razonable sobre la constitucionalidad de los señalados artículos que justifique un análisis de fondo por parte de este Tribunal, máxime cuando la autoridad consultante afirma que el ahora accionante no interpuso ninguna excepción, no objetó ninguna prueba y en instancia disciplinaria tampoco fue observada ninguna de las pruebas (testifical y documental) presentadas por él, al contrario, fue señalada una audiencia para la producción de prueba testifical a la que el nombrado no acudió, lo cual conlleva a la imposibilidad de admitir la acción en análisis de conformidad al art. 27.II inc. c) del CPCo.