AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

II.4.

En consecuencia, se advierte del memorial de interposición de la presente acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 39 a 51 vta.), que lfue interpuesta cumpliendo con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, es decir, dentro de un proceso disciplinario administrativo iniciado contra el accionante a instancia de Celina Fernández Tejerina, Encargada de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura Tarija el cual se encuentra radicado en el Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, no existiendo resolución definitiva.

No obstante, debe resaltarse que en cumplimiento al art. 196.I de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de ejercer el control de constitucionalidad, labor que obliga a la verificación del texto de la norma impugnada con aquellos artículos constitucionales que se consideren infringidos, con la finalidad de depurarla del ordenamiento jurídico del Estado en caso de verificarse la contradicción de la disposición impugnada con los preceptos constitucionales, siendo por ello exigible a la parte accionante una adecuada y suficiente fundamentación jurídico constitucional, expresada en el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, que genere duda razonable respecto a la constitucionalidad del o los artículos impugnados, por lo que para que este Tribunal ingrese a un pronunciamiento de fondo no basta que en la demanda se transcriban textualmente artículos o jurisprudencia constitucionales sino que debe especificarse por qué y de qué manera el texto de la norma que se impugna es contrario a derechos, garantías y principios constitucionales protegidos por la Norma Suprema.

En cuanto a la alegada inconstitucionalidad del art. 187.14 de la LOJ, señala el accionante que no observa los principios de legalidad, taxatividad ni tipicidad integradores del debido proceso; lo que impide al disciplinado, armar una defensa técnica conforme a los alcances y términos de la denuncia; argumentación a partir de la cual, no es posible determinar los motivos ni las razones por las que considera que la norma impugnada sería contraria al orden constitucional vigente, de manera que al carecer la denuncia de fundamentación clara y precisa, no generó en una duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad denunciada.