AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-CA
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 59 a 62, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud formulada por Jorge Efraín Cárdenas Chávez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 30, 71 y 72 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena 020/2018 de 27 de febrero del señalado Consejo por ser presuntamente contrario a los arts. 109.II, 115, 116.II, 119, 120.I, 178.I, 180.II y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1.1, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- fundamentación clara y precisa
- cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial
- Fragmento 11
- II.4.
- Fragmento 13
- RATIFICAR