Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2019-CA
Fecha: 15-Oct-2019
cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
Por su parte, el art. 81.I del CPCo dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- fundamentación clara y precisa
- cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial
- Fragmento 11
- II.4.
- Fragmento 13
- RATIFICAR