Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
2°
2° Disponer que la Sala Constitucional mencionada otorgue a la parte accionante previa notificación, el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento de la previsión contenida en el art. 33.8 del CPCo; una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, determinar lo que corresponda conforme a ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2°