AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
i)
Refiere que: i) El proveído de 28 de enero de 2019, es el acto lesivo final emitido por la “Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial” de La Paz; ii) Las autoridades demandadas no dieron cumplimiento al trámite previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, generando que quede sin efecto la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014 por silencio administrativo, con la consiguiente cancelación de la suspensión definitiva ilegal; iii) De asumirse que la presentación del recurso de revocatoria fuere extemporáneo, debía ajustar su accionar a la previsión del art. 161 de la LPA, desestimando el recurso si este estuviese fuera de término, lo que no era posible, porque la propia resolución cuestionada inicialmente y revocada por “silencia administrativo” dispuso que se notifique, sin aplicar el Código de Tránsito al que pretendieron dirigir inicialmente; y, iv) La providencia citada, le fue notificada el 29 del citado mes y año, sin que haya transcurrido aún seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2°