AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, cursante de fs. 28 a 34, el accionante señala que dentro del caso 06691/2014 de la “División Comisaria, la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz”, sin previo proceso, emitió la ilegal Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014 de 7 de agosto, sancionándole con la suspensión definitiva de la licencia de conducir 4313255, categoría profesional “C” de la cual es titular; empero, pese a que en dicha resolución se ordenó su notificación no se realizó.
Posteriormente dándose por notificado con la citada Resolución, el “8” -siendo el correcto 9- de agosto de 2018, formuló recurso de revocatoria contra la misma, en el entendido de que en mérito al ilegal informe de 5 de agosto de 2014, elevado por el Secretario de la División Archivo y Registro de Antecedentes de la “entonces Dirección Departamental de Tránsito de la Policía Boliviana”, y sin cumplir ninguna etapa del procedimiento sancionador, se emitió la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014, estableciendo que hubiera incurrido en conducción en estado de ebriedad y aplicándole la sanción de suspensión definitiva de la licencia de conducir.
Al no haberse emitido pronunciamiento al recurso de revocatoria planteado, asumió que fue denegado, por lo que el “19” -lo correcto es 20- de septiembre de “2019” -lo correcto es 2018-, formuló recurso jerárquico contra la resolución denegatoria por silencio administrativo; empero, el Director Nacional de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Policía Boliviana, tampoco dictó pronunciamiento alguno, operando el silencio administrativo positivo según los alcances de los arts. 17.IV, 67.II y conexos de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 125.I de su Reglamento.
El 8 de enero de 2019, solicitó a los ahora demandados disponer la cancelación del antecedente relativo al caso 06691/2014 de la “División Comisaría de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz”, en la División Archivo y Registro de Antecedentes de la “Dirección”, así como la sanción de suspensión definitiva de la licencia de conducir 4313255, categoría profesional “C” impuesta y aplicada por la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014; y, se oficie al Servicio General de Licencias de Conducir (SEGELIC) a los fines que proceda a la cancelación del antecedente o registro relativo a la sanción de suspensión definitiva.
El Director “Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial” emitió un ilegal y arbitrario proveído de 28 de enero de 2019, señalando que la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014, fue pronunciada dentro del marco legal y que la impugnación al mismo no fue promovida dentro de plazo, lo que supone que jamás pretendieron cumplir la norma, menos cancelar el antecedente o registro de marras.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2°