AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 14/2019 de 29 de julio, cursante de fs. 35 a 36, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: 1) “El acto administrativo que ahora se cuestiona en tanto se considera ilegal, hace entender (…) que el accionante tuvo conocimiento de la mencionada Resolución cuya parte dispositiva causaría lesión a sus derechos constitucionales en tanto presentó memorial de ‘formula recurso de revocatoria’ el 9 de agosto de 2018…” (sic) pretendiendo revocar la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014, cuya interposición se encuentra fuera del plazo legal; y, 2) El objetivo de la notificación es poner en conocimiento de las partes el proceso, siendo toda notificación aun sea defectuosa en su forma, y cumpla su finalidad, válida; el impetrante de tutela conoció la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014, intentando activar un recurso fuera de plazo, teniéndose que desde el “9 de agosto” a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional de 26 de julio de 2019, transcurrieron más de los seis meses que determina el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), precluyendo el derecho de acceder a esta vía constitucional, lo que se constituye en causal de improcedencia; por lo que, no se pude ingresar al análisis de fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2°