AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-RCA

Fecha: 02-Oct-2019

a)

Sin embargo, el accionante no consideró la importancia del petitorio y solicitó al efecto que las autoridades demandadas den cumplimiento a la “resolución revocatoria” por silencio administrativo positivo y en su mérito se: a) Ordene la cancelación del antecedente relativo al caso 06691/2014 de la “División Comisaría de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial” de La Paz, en la División Archivo y Registro de antecedentes de la nombrada Dirección y en específico de la sanción de suspensión definitiva de la licencia de conducir 4313255, Categoría profesional “C” impuesta y aplicada por la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014; y, b) Oficie al SEGELIC a objeto que esa instancia proceda a la cancelación del antecedente o registro de la sanción dispuesta en su contra. El referido petitorio no condice con la relación de hechos y con la identificación del acto lesivo, que según indica es el decreto de 28 de enero de 2019; por lo que, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, establece la necesidad de que el accionante subsane su petitorio, tomando en cuenta que el petitum es la base para conceder o denegar la tutela pretendida.