AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
II.2. El Petitorio en la acción de amparo constitucional
El art. 33.8 del CPCo, refiere como un requisito de admisibilidad que la demanda de la acción de amparo constitucional, establezca cual el petitorio; ello amerita que la parte accionante en base a todos los hechos planteados, y luego de identificar aquel derecho fundamental o garantía constitucional supuestamente lesionado, señale de manera clara cuál es su pretensión con la acción de defensa interpuesta, de ello surge la importancia del petitorio, así la SCP 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: “Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”.
A su vez la SCP 0806/2018-S1 de 28 de noviembre, señala que: «…de la relevancia del petitorio en las acciones de amparo, la SC 0018/2012 de 16 de marzo, determinó que: “Se debe establecer que la Petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer, es decir, se concibe como el objeto de la pretensión que es aquello que se pide, o aquello que se quiere o pretende dentro de un proceso, como en la presente acción de amparo constitucional, debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable, asimismo, observándose, en su caso, los presupuestos procesales específicos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2°