Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2°