AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante interpone la acción de amparo constitucional, argumentando que sin previo proceso la “Dirección Departamental de Tránsito Transporte y Seguridad Vial” de La Paz, dictó la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014, sancionándolo con la suspensión definitiva de la licencia de conducir 4313255, categoría profesional “C” de la cual es titular, y pese a que en dicha resolución se ordenó se le notifique, ello no sucedió; por lo que, dándose por notificado el 8 de agosto de 2018, planteó recurso de revocatoria, y ante el silencio administrativo negativo interpuso el recurso jerárquico, que al no pronunciarse en el plazo previsto, consideró que hubiera operado el silencio administrativo positivo, y es por tal motivo que mediante memorial presentado ante la “Dirección Departamental de Tránsito Transporte y Seguridad Vial” de La Paz, solicitó se cancele los antecedentes relativos al caso 06691/2014 y la sanción dispuesta en su contra; empero, según refiere el impetrante de tutela de manera lesiva a sus derechos, la autoridad de la nombrada Dirección Departamental emitió el proveído de 28 de enero de 2019, estableciendo fundamentalmente que la Resolución Administrativa Sancionatoria 331/2014, fue dictaminada dentro del marco legal y que la impugnación al mismo no fue promovida dentro del plazo; aseveraciones que para el peticionante de tutela implica que jamás se pretendió cumplir la norma, menos cancelar el antecedente o registro en su contra.
En ese orden, la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, declaró la improcedencia de la acción tutelar, por incumplimiento al principio de inmediatez, fundamentando que el acto administrativo cuestionado fue conocido por el accionante el 9 de agosto de 2018, y que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional 26 de julio de 2019, dejó precluir su derecho a acudir a la vía constitucional.
Bajo ese contexto, se puede evidenciar que lo resuelto por la mencionada Sala Constitucional, no es acertado debido a que en el memorial de acción de amparo constitucional el accionante identificó claramente cuál es el acto que considera lesiona sus derechos al indicar que: “…corresponde establecer que, no se trata en el caso de que las autoridades accionadas den trámite a los recursos, sino que, cumplan la revocatoria que se ha generado por silencio administrativo de la Resolución Administrativa Sancionatoria N° 331/2014 de 07 de agosto de 2014 con la consiguiente cancelación en registros de la suspensión aplicada ilegalmente, negativa que lesiona abiertamente el debido proceso genérico, hecho que obviamente impide que pueda renovar (su) licencia de conducir” (sic [fs. 32 vta.]); es decir que, el impetrante de tutela definió que el acto lesivo de sus derechos es el proveído de 28 de enero de 2019 (fs. 24), mismo que no cuenta con un recurso administrativo ulterior para su impugnación, por ende es desde la notificación con el referido proveído que debe iniciarse el computo de plazo de los seis meses para acudir a la jurisdicción constitucional; no obstante, revisados los antecedentes no consta la diligencia respectiva, por lo que a efectos de analizar el cumplimiento del principio de inmediatez corresponderá en este caso tomar en cuenta la misma fecha del decreto; es decir, el 28 de enero de 2019 o bien el 29 del mencionado mes y año, bajo el principio de informalismo (SCP 0103/2014-S3 de 5 de noviembre), fecha en que el accionante sostiene haber tenido conocimiento del citado proveído.
En ese orden, corresponde señalar que la presente acción de defensa planteada el 26 de julio de 2019, cumplió el principio de inmediatez, ya que tomando en cuenta incluso la fecha del decreto de 28 de enero del citado año, se acudió a la vía constitucional dentro del plazo máximo de seis meses previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2°