AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
a)
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 1 de agosto de 2019, cursante a fs. 64, ordenó al accionante subsanar en el plazo de tres días, las observaciones realizadas, bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, con las siguientes consideraciones: a) No se identificó, el acto u la omisión que considera como el elemento vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales; precisando la relación de los hechos presuntamente lesivos, en atención del art. 33.4 del CPCo; b) No se estableció, el nexo de causalidad existente entre el citado acto o la omisión presuntamente lesivo y los derechos cuya supresión se alega; c) La pretensión constitucional en relación a la legitimación pasiva no es clara; y, d) La petición debió estár enmarcada en los alcances previstos por los arts. 33.8 en relación al 57.II del aludido Código.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende
- Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad,
- , consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad,
- Fragmento 12
- no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos, toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada.
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar;
- II.4. Análisis del caso concreto
- A MEDIADOS DE FEBRERO DE 2019 RECIEN ME HACEN CONOCER ESTE EXTREMO MEDIANTE UNA NOTIFICACION DESDE SUCRE CON EL AUTO SUPREMO DE DEAPODERAMIENTO
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión